Dicha suspensión hecha mediante resolución No.001/2016 al presentador por proferir en su programa que se emite por “telefuturo canal 23”, palabras obsenas, maldiciones reiteradas y epítetos racistas. Reservándose el derecho de iniciar el proceso judicial en su contra de acuerdo a la ley y el derecho, por el incumplimiento a dicha resolución.
Además realizó la advertencia Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes canales y programas televisivos, para que en lo sucesivo procedan a regularizar la transmisión de contenidos a través de la Televisión Dominicana.
El Reglamento 824 de ley 1951, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, le da facultad a dicha Comisión de someter a la acción de la justicia a los que lo infrinjan o cualquier otra disposición legal confiada a su vigilancia, por tanto debe estar sujeta en todo momento a las normas que
prescriben la ley de telecomunicaciones, los convenios internacionales y cualquier otra
disposición legal.
Relaciones Públicas CNEPR
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